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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 39
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953. LA FRACCION XIV DE SU ARTICULO 125 NO ES CONTRARIA AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 39
La fracción XIV del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 31 de diciembre de 1953, fija como fuente del impuesto los ingresos procedentes de rentas, premios, regalías y retribuciones de todas clases, que reciban en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles o de material rodante, de las personas a quienes conceden el uso o explotación de éstos sin transmitir la propiedad. El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, dispone que: "Se causará el impuesto en esta cédula, sobre los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendador se repute comerciante en los términos de las leyes respectivas y los perciba en relación con su actividad mercantil". Ello nos indica que son fuentes generadoras del impuesto totalmente diferentes y, por tal, tienen tratamiento diverso. Razón por la cual, la fracción XIV del artículo 125, nada tiene que ver con el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Más aún, los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles, cuando el arrendador se repute comerciante y los perciba en relación con su actividad mercantil, se considerarán actos de comercio y se encuentran gravados en Cédula I, y los ingresos que reciban en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles o de material rodante, de las personas a quienes concedan el uso o explotación de estos sin transmitir la propiedad, se consideran como una imposición de capital gravado en Cédula VI. Además, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades mercantiles no cubren el impuesto en Cédula VI, sino en Cédula I; pero el hecho de que las personas morales tengan un trato diferencial respecto a la Cédula que tengan que cubrir, lo cual les resulta benéfico, porque en Cédula I pueden hacer deducciones que en Cédula VI no son permitidas, ello no puede considerarse que las fuentes del impuesto sean las mismas, en virtud de que en cada una de las cédulas existe un objeto específico. De lo anterior debe concluirse que la mencionada fracción XIV del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es contraria al artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República, por no ser desigual, ya que no hay distinción alguna para los causantes; todas las personas que se coloquen en este generador del crédito fiscal pagarán el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 67/57. Compañía Mexicana de Transportes Ferroviarios, S.A. de C.V. 8 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A.