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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 43
TIMBRE, LEY FEDERAL DEL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953. NO CREAN DUPLICIDAD IMPOSITIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 43
La Ley Federal del Timbre y la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen diverso hecho generador del impuesto. La primera o sea el impuesto del timbre, se cubre por la celebración, en sí misma, del contrato de arrendamiento y el impuesto en Cédula I establecido por el artículo 125, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo grava los ingresos "que perciben en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles o de material rodante, de las personas a quienes concedan el uso o explotación de estos sin transmitir la propiedad". Por lo tanto, teniendo ambos tributos diverso hecho generador, no existe impedimento legal para que ambos coexistan.
Precedentes
Amparo en revisión 67/57. Compañía Mexicana de Transportes Ferroviarios, S.A. de C.V. 8 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A.