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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA QUEDA ACREDITADA POR LA CONFESION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 13
El artículo 149 de la Ley de Amparo, prevé respecto a la certeza de los actos reclamados dos situaciones: la primera, el supuesto de que las autoridades responsables no rindan su informe justificado, y los actos no sean en sí mismos inconstitucionales, caso en el cual queda a cargo de la parte quejosa aportar las pruebas pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad alegada; y la segunda, cuando habiendo rendido informe las autoridades responsables no acompañan copia certificada en que conste el acto reclamado; en este segundo supuesto, la falta de exhibición de las copias certificadas de las constancias en que apoyan su resolución no siempre hace imposible el estudio de la constitucionalidad de los actos, porque puede suceder que las propias autoridades reconozcan expresamente los actos reclamados. Siendo así, el a quo está en la posibilidad de estudiar la constitucionalidad de los actos y con base en ese supuesto negar o conceder el amparo solicitado; pero no aludir que por la falta de exhibición del oficio en que pudiera constar el acto reclamado debe llegarse a la conclusión de negar el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8526/62. Sociedad Cooperativa de Permisionarios de Transportes de Pasajeros, S.C.L. 29 de junio de 1971. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.