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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233618
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 21

INFORME JUSTIFICADO FUERA DE TERMINO. NO PRODUCE INDEFENSION DEL QUEJOSO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 5730/70. José Castañeda Rosales. 29 de junio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 16, página 51. Amparo en revisión 7345/57. Arturo Herrero Lora. 30 de abril de 1970. Mayoría de once votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE DERECHO, APLAZAMIENTO DE LA. PROCEDE PARA DESVIRTUAR LOS INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, tesis por contradicción P./J. 54/2000, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."
Registro digital (IUS): 233618