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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 39
MATERIALES PARA CONSTRUCCION, IMPUESTO SOBRE. EL DECRETO NUMERO 72 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MEXICO, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1949, QUE LO FIJA, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 39
De la lectura de los artículos comprendidos en el Decreto número 72 del Congreso del Estado de México, publicado el 31 de diciembre de 1949 y que entró en vigor el 1o. de enero de 1950, se aprecia que la ley tiene aplicación automática al realizarse cualesquiera de los supuestos que la misma determina como hechos generadores del impuesto, no requiriéndose acto de aplicación posterior de ninguna autoridad, y la intervención de éstas sería únicamente para sancionar el incumplimiento de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3682/50. Román Díaz y coagraviados. 29 de junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.