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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 45
POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA PRINCIPAL DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MEXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que el artículo 27 de la Carta Magna Fundamental, se concede a los particulares el derecho de alumbrar por medios artificiales las aguas que se encuentran en el subsuelo de sus predios, y aprovecharlas, también lo es que el mismo precepto señala como límite a ese derecho el interés público, en cuyo caso o cuando se afectan otros aprovechamientos, podrá darse su reglamentación. En el caso existe el interés público de impedir el hundimiento de la Ciudad de México, y la ley que se combate se ha dictado con una finalidad extrafiscal como lo es la de limitar, lo más posible, la extracción del agua del subsuelo del Valle de México, ya que está demostrado mediante los estudios técnicos realizados, que esa extracción ha sido la causa primordial del hundimiento de la Ciudad de México. En consecuencia, existiendo el interés público de impedir el hundimiento de la Ciudad de México, prevista la limitación del derecho y la facultad de reglamentar el uso del las mencionadas aguas por el propio precepto constitucional, debe concluirse que la ley que reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de pozos artesianos mediante tributación fiscal no es contraria al artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2247/55. La Perfeccionada, S.A. 29 de junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 26, página 93. Amparo en revisión 6766/55. La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.