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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 46
PRODUCTOS DE CAPITALES, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 330 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 46
Es inconstitucional el precepto legal de que se trata, porque establece la presunción de que perciben intereses quienes celebran determinadas operaciones, aun sin pactarlos expresamente, dando lugar a colocar en idéntica situación a los sujetos que tienen derecho a percibirlos, frente a los que, expresa o tácitamente, carecen de él y a pesar de que su capacidad contributiva es diversa. La fuente del impuesto la constituye un derecho efectivo y no supuesto, a percibir ingresos con motivo de la inversión del capital, lo que no constituye una consecuencia ineludible de la inversión, pues en las operaciones respectivas, puede pactarse, incluso, que no existe el derecho a percibir intereses. Tal disposición tributaria no puede desconocer esas situaciones al través de la presunción de que forzosamente deben percibirse intereses, fijados arbitrariamente en la tasa del 6% anual, por lo que se contraría el principio de equidad del impuesto, consagrado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4455/70. Birds Eye de México, S.A. 22 de junio de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.