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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 49
REFRENDO, AMPARO CONTRA LEYES POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL CONGRESO QUE LAS EXPIDE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 49
Cuando la inconstitucionalidad de una ley se plantea únicamente por falta de refrendo, el hecho de que no se señale como autoridad responsable al Congreso que la expidió, no motiva el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 2693/50. Jorge Vera Estañol. 22 de junio de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL CONGRESO QUE LA EXPIDE.".