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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 52
SEGURO SOCIAL, FUNDAMENTO DE LAS CUOTAS DEL, EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION, COMO SERVICIO PUBLICO NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 52
Si la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal considera la implantación del Seguro Social como un servicio público, deben concurrir en su creación y funcionamiento las características generales de todo servicio público; es decir, la satisfacción ininterrumpida de la necesidad social que se trata de cubrir, uniforme y poco onerosa, finalidades éstas que obligan una intervención especial del poder público que garantice la realización eficaz de esos objetivos, y que haciendo uso de su potestad de imperium, dicte las disposiciones que crea necesarias, obteniendo la supremacía del interés en la prestación de la necesidad que se trata de satisfacer con el servicio público, en beneficio del núcleo que la padece, por encima de los intereses particulares. De tal forma que procure dejar fuera del acuerdo de voluntades de los particulares las condiciones en que se preste el servicio, haciendo derivar su obligatoriedad de la ley que crea el servicio. En este orden de ideas, cabe considerar que el legislador del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, dio el carácter de aportaciones fiscales a las cuotas que deben cubrir los patrones como parte de los recursos destinados al sostenimiento del Seguro Social, considerando a las cuotas como atribuciones de derecho público de origen gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna, y su ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión 4607/55. Manufacturas Unidas, S.A. 29 de junio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.