Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233634
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233634
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 65
LEYES PROHIBITIVAS. NO SON NECESARIAMENTE AUTOAPLICATIVAS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 65
Las leyes que establecen una prohibición (obligación de no hacer) a sus destinatarios, no necesariamente son autoaplicativas, ya que puede ocurrir, que dichos ordenamientos estén esencialmente dirigidos a las autoridades imponiéndoles un deber de no hacer algo en ciertas condiciones, como la obligación a cargo de Jueces, actuarios y Ministros ejecutores de no trabar embargo sobre cierto tipo de bienes muebles de uso ordinario propiedad del deudor, en cuyo supuesto se trata de una prohibición que sólo indirectamente, por sus consecuencias, puede afectar el interés jurídico de los particulares; de tal manera que no puede decirse que estos últimos estén obligados desde la vigencia de la ley a no practicar embargo sobre dicho tipo de bienes muebles, ni que la propia ley les imponga de inmediato una obligación de no hacer que no puedan dejar de cumplir, ya que la prohibición general en cuestión sólo se concreta y actualiza en relación con los particulares hasta que los mismos interesados soliciten al Ministro ejecutor que trabe embargo sobre alguno o algunos de los referidos bienes y dicho funcionario se niegue a hacerlo, pues antes de ese momento sólo se trata de una prohibición abstracta y general.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXX, página 54. Amparo en revisión 2083/65. Francisco Ortega Dávila y coagraviados. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen CXX, página 28. Amparo en revisión 7909/64. Oscar Treviño Treviño y coagraviados. 20 de junio de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen CXXIV, página 66. Amparo en revisión 8160/64. Ricardo Ernesto González Garza. 10 de octubre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 16, página 64. Amparo en revisión 7837/64. Relojería Valentín, S.A. y coagraviados. 14 de abril de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 16, página 64. Amparo en revisión 9292/64. Edwin García Lozano y coagraviados. 14 de abril de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.