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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233636
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 71
UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, EL IMPUESTO DEL 4% ADICIONAL SOBRE TODOS LOS IMPUESTOS ORDINARIOS, DERECHOS Y PRODUCTOS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA, NO VIOLA EL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 30, Primera Parte; Pág. 71
No es verdad que el impuesto del 4% destinado al sostenimiento de la Universidad de Chihuahua contravenga el artículo 3o. constitucional. En efecto, la fracción VII del artículo 3o. constitucional se refiere a que la instrucción que imparta el Estado debe ser gratuita para los educandos. La garantía que otorga el artículo en cuestión no puede referirse sino a que la instrucción que se imparta sea gratuita para las personas que concurran a recibirla, pero a fin de prestar estos servicios se requiere efectuar erogaciones que, en el caso del Estado, tienen que provenir de los impuestos que pagan los individuos integrantes de la colectividad de que se trate. Ahora bien, resulta evidente que para hacer frente a los gastos señalados, el Estado tiene completas facultades para fijar impuestos con la proporción exigida en la Constitución, por lo que resulta improcedente tratar de negarle esa facultad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 25, página 46. Amparo en revisión 7284/67. Antonio Leo G. y coagraviados. 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 26, página 103. Amparo en revisión 7285/67. Oscar Hernández A. y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 26, página 103. Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 26, página 103. Amparo en revisión 7319/67. Lino Flores Meraz y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 26, página 103. Amparo en revisión 7323/67. Alfredo Valencia N. y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.