Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233638
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 14
AGUAS ENVASADAS, LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 14
El Congreso de la Unión mediante decreto de 30 de diciembre de 1949, publicado el día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, derogó la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas envasadas de 30 de diciembre de 1947, cambiando además sustancialmente el régimen fiscal; de modo que si los quejosos reclaman la ley por su sola expedición, sin existir actos concretos de aplicación en el juicio principal y constar en autos que no se formó incidente de suspensión, se aplica la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7311/48. Embotelladora del Sur, S.A. y coagraviados. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.