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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 27
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, LEY DE LA, DE 15 DE OCTUBRE DE 1952. EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS CARECE DE ATRIBUCIONES PARA INTERPONER RECURSOS DE REVISION CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA DICHA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 27
El secretario de Comunicaciones y Obras Públicas es un órgano que no tiene atribución para interponer recurso de revisión cuando la acción constitucional se ejerció contra el decreto de reformas a la Ley de la Industria Cinematográfica, de 15 de octubre de 1952, ya que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las únicas autoridades que en amparo contra leyes pueden interponer recurso de revisión, son las expedidoras o promulgadoras de la ley o quien represente a estas últimas en los términos de las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esto es, de conformidad con lo ordenado en los numerales 19 y 87. Ni del artículo 11 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de siete diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, vigente en la fecha en que se interpuso el recurso de revisión, ni del artículo 9o. del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se advierte que el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas estuviera facultado para representar el Ejecutivo, interponiendo recurso de revisión, pues el asunto no era de su competencia, y sí lo era de la Secretaría de Gobernación de acuerdo con los artículos 3o. de la ley mencionada, y 1o. fracción XXIV, de su reglamento. Por lo que el secretario de Comunicaciones y de Obras Públicas únicamente podría haber interpuesto recurso de revisión en contra del acto propio que es el refrendo, en caso de que se hubiera objetado por vicios propios.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 8028/57. Twentieth Century Fox Films of México, S.A. y coagraviados. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.