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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 29
SANCIONES ADMINISTRATIVAS, TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 29, Primera Parte; Pág. 29
El artículo 22 constitucional, al prohibir la imposición de penas inusitadas y trascendentales se refiere a las personas a quienes se imponen por actos u omisiones que sancionan las leyes penales, pero no a las sanciones de carácter administrativo por obligaciones de naturaleza pecuniaria en favor del fisco, y si esto es así el término para la interposición del juicio de amparo no puede dilatarse a voluntad del promovente, con sólo señalar como violada la garantía a que se contrae el artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4291/57. Depósitos Garrido, S.A. 6 de mayo de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.