Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233642
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 116, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 13
Aun cuando en el proemio de la demanda de amparo, al precisar el acto reclamado, se haga referencia a la resolución dictada por el presidente de la República para dotar de ejidos a determinado poblado "con invasión de la soberanía del Estado de la República en que se encuentra, a virtud del desconocimiento y de la nulificación del fraccionamiento" esta simple alusión no es bastante para considerar que se trata de un juicio de amparo por invasión de jurisdicciones, si ninguno de los conceptos de violación concierne a la pretendida invasión, ni se exprese en la propia demanda, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo en su fracción VI, en precepto de la Constitución Federal que contenga la facultad del Estado que se considera vulnerada, invadida o restringida. En consecuencia, el Tribunal Pleno debe declararse incompetente y remitir el expediente a la Sala Administrativa de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo en revisión 3889/66. Antonio Aguirre y otros. 29 de abril de 1971. Mayoría de quince votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Iñárritu, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Azuela Rivera.