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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 24
Si el juicio de amparo se promueve contra la Ley del Impuesto sobre la Renta del 30 de diciembre de 1953, en tanto contiene los artículos 11, 36, 54, 64 a 67 y 212, por su sola expedición, y se estiman inconstitucionales en tanto se aplican en relación con el diverso artículo 24 del mismo ordenamiento, es decir que no se atacan por inconstitucionales en sí mismos, sino en tanto que son aplicables para los efectos del pago del impuesto que establece este numeral, debe decirse que el Congreso de la Unión expidió el decreto del 30 de diciembre de 1955, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual reformó el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 30 de diciembre de 1953, por lo cual se advierte que en la especie opera la causa de improcedencia que establece el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, por que han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 746/55. Carmen González de Gómez y coagraviados. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela.