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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 32
CAÑA DE AZUCAR. IMPUESTOS SOBRE PRODUCCION AGRICOLA. LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO DE 1966, NO ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 32
Esta ley no tiene carácter de autoaplicativa, ni comprende a las empresas cuyo objeto social es la industrialización de la caña de azúcar y sus derivados y actividades conexas, como causantes del impuesto que es a cargo del productor, por lo que en el caso de llegarla a afectar sería solamente por un acto posterior y en caso de que el obligado no cumpliera con el pago. No siendo autoaplicativa la ley que fija la tasa del impuesto a cargo del productor como lo establece la Ley de Hacienda del Estado en su título II, capítulo V, que es el que rige el impuesto sobre producción agrícola según lo expresa la propia ley, y no existiendo ningún acto de aplicación concreta en contra de dicha clase de empresas, cuya obligación es solidaria y bajo condiciones de incumplimiento del obligado directo, es evidente que la sola expedición no les causa ningún perjuicio y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 2085/63. Ingenio Santa Isabel, S.A. de C.V. 23 de abril de 1971. Mayoría de diez votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela y Ernesto Solís López. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 5, página 59. Amparo en revisión 2820/66. Ingenio Santa Isabel, S.A. de C.V. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.