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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 35
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA SIN MATERIA, POR RENUENCIA DEL QUEJOSO A REANUDAR SUS LABORES Y A RECIBIR EL PAGO DE SUELDOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 35
Si la autoridad responsable, en acatamiento de la ejecutoria de amparo, señala término para que el quejoso se presente a reanudar sus labores y además pone a su disposición determinada cantidad por concepto de sueldos y el quejoso no se presenta a reanudar aquéllas y se niega a recibir la cantidad que se le exhibe, procede reconocer que carece de materia el incidente de inejecución de sentencia iniciado y declararlo improcedente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 7/70 derivado del juicio de amparo 235/65 del Juzgado de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por Gustavo Hermida Torres. 20 de abril de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA POR RENUENCIA DEL QUEJOSO A REANUDAR SUS LABORES Y A RECIBIR EL PAGO DE SUELDOS.".