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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 46
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES, RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 46
Teniendo en consideración que en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal se encuentra establecida la naturaleza de las relaciones de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, y que los conflictos que se suscitan lo son entre dicho poder y uno de sus servidores, la condena que puede dictarse debe ser a cargo del presupuesto del Poder Judicial Federal y no a cargo del patrimonio del funcionario demandado.
Precedentes
Conflicto de trabajo 1/71. Isaías Peralta Peralta contra el Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala, registrado bajo el número 1/69 en la Comisión Sustanciadora. 13 de abril de 1971. Unanimidad de diecinueve votos.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL.".