Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233650
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 63
POZOS ARTESIANOS. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1954. NO ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 63
Los artículos 484, fracción I, de la Ley de Hacienda, que establece que es potestativo surtirse de agua del servicio público; 508 de la misma ley que establece los casos en que se retirará la licencia para el uso de agua producida por un pozo artesiano; 514 del mismo ordenamiento que establece la forma de determinar la zona de protección y los diversos 513, 517 y 518, no contienen obligaciones a cargo de los particulares por su sola expedición, por lo que no siendo autoaplicativos, y no estando aplicados, no afectan el interés jurídico de los quejosos en el amparo en el que se impugnan.
Precedentes
Amparo en revisión 5287/54. Wythe Vales, S.A. 22 de abril de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 26, página 94. Amparo en revisión 4/55. Wyeth Vales, S.A. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.