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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 75
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DESIGNACION Y REMOCION EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 75
Para el caso de los trabajadores de base, señala el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las causas por las que pueden ser removidos justificadamente; pero para los empleados de confianza debe advertirse que, según lo dispuesto en el artículo 8o. de la misma ley, no les es aplicable el régimen del propio ordenamiento; y, en consecuencia, si bien disfrutan de los medios de protección al salario y de los beneficios de seguridad social, su designación y remoción tienen que ser hechas libremente por la Suprema Corte, lo cual se explica por la naturaleza especial de sus funciones.
Precedentes
Conflicto de trabajo 2/71. Emilio Rigoberto Trejo Ocampo, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado bajo el número 2/69 ante la Comisión Sustanciadora. 20 de abril de 1971. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas.