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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 75
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. REGIMEN LEGAL APLICABLE A LOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 75
En el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se enumeran los puestos que se consideren de confianza y a los que, según el artículo 8o. de la propia ley, no les es aplicable el régimen de la misma. La fracción IV de aquel precepto expresamente señala como trabajadores de confianza en el Poder Judicial a los secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, el artículo 7o. de la misma ley establece que "al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o. la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación". Si tampoco existe dicha disposición legal que haya dado carácter expreso de confianza a un oficial de transportes, sino que su nombramiento se derivó de un acuerdo administrativo de la Suprema Corte en el que si se habla de puesto de confianza, se está en presencia de un caso no previsto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y acatando lo dispuesto por el artículo 11 de esta propia ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. Según ésta en el artículo 9o. puede considerarse de confianza la naturaleza del puesto cuando el que lo desempeña ejecuta trabajos personales del patrón.
Precedentes
Conflicto de trabajo 2/71. Emilio Rigoberto Trejo Ocampo, Contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado bajo el número 2/69 ante la Comisión Sustanciadora. 20 de abril de 1971. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas.