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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 77
UTILIDADES EXCEDENTES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948 ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 77
La Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes es autoaplicativa, en atención a que no requiere acto posterior de autoridad para que sus disposiciones sean obligatorias. El impuesto, establecido en el primer artículo, es una obligación que crea la ley directamente hacia los particulares que sean comerciantes, industriales o agricultores con ingresos anuales mayores de doscientos mil pesos; no es ésta una disposición dirigida a los órganos de autoridad y, por lo tanto, la ley crea obligaciones respecto de las personas que se encuentren en la situación abstracta de la ley. Por otra parte, el artículo 4o. dispone la obligación de pagar anticipos, obligación que no necesita ningún acto de autoridad; el artículo 6o., los términos en que deben efectuarse los pagos de los anticipos y el artículo 8o. previene la obligación de presentar declaraciones. Las disposiciones citadas indican que la ley tiene el carácter de autoaplicativa, de acuerdo con el criterio sobre que debe entenderse por ley autoaplicativa ha sostenido el Pleno de esta Suprema Corte de justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 3079/51. Sofía Ancona de Ceballos y coagraviados y Fernando Solís Duarte (acumulados). 22 de abril de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.