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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 14
APELACION EXTRAORDINARIA. LA CONSAGRADA EN EL ARTICULO 718 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, RESPETA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 14
La apelación extraordinaria se instituyó precisamente para tutelar la garantía de audiencia, permitiendo que los tribunales civiles anulen los procedimientos instaurados en contra del demandado sin darle oportunidad de ser oído.
Precedentes
Amparo en revisión 400/69. Leonor Sil Ortiz y otra. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 23, página 28. Amparo en revisión 400/69. Leonor Sil Ortiz y otra. 10 de noviembre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.