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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 15
AZUCAR. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA EL AÑO DE 1965. NO ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 15
La Ley de Ingresos del Estado de Veracruz para el año de 1965, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1964, que en su número I, bajo el rubro de Impuestos, en el capítulo E sobre producción agrícola, establece una tarifa que señala que debe hacerse el pago de $0.01 como impuesto por cada kilogramo o fracción que se adquiera de azúcar, no tiene el carácter de autoaplicativa, por lo que en caso de llegar a afectar a los particulares sería solamente por un acto posterior y en caso de que el obligado no cumpliera con el pago. En las relacionadas condiciones, no siendo autoaplicativa la ley y al no existir ningún acto de aplicación concreto por parte de la autoridad fiscal, resulta evidente que la sola expedición de la ley no causa ningún perjuicio, porque la misma no afecta la situación que pueda guardar la quejosa como compradora de caña de azúcar para industrializarla, ni la comprende como causante del impuesto que señala la ley combatida, y por esa razón el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 3111/65. Ingenio Santa Isabel, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1971. Mayoría de once votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Abel Huitrón y A., Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela, Ernesto Solís López y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.