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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 21
CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 321 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1966 QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DEUDORES CON EL CAUSANTE, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 21
El artículo 31 constitucional, fracción IV, establece la obligación genérica de los ciudadanos mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta obligación no se limita a contribuir con aportaciones en dinero o en especie para los gastos públicos, sino que establece una obligación que comprende también los servicios personales, y aun cuando expresamente no se señale en ese precepto, la interpretación sistemática debe ser en tal sentido, porque no se puede exigir que un precepto de la Constitución detalle las obligaciones hacia los particulares, pues esa tarea corresponde al intérprete, es decir, al órgano estatal competente, ya sea en la creación de normas jurídicas generales o individualizadas. Por estas razones, es fundado el artículo 321 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, vigente en 1966, que establece que los deudores son solidariamente responsables con el causante del impuesto de capitales, debiendo retener este impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 4967/66. Izela Aznar de Acuña. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.