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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 22
CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. SU ARTICULO 185 FRACCION III, NO RESTRINGE LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 22
Es inexacto que a través del precepto señalado se prohiba la venta de sustancias tóxicas que envenenan al individuo y degeneran la raza, puesto que como se desprende del mismo texto, para que la operación mercantil de compraventa se realice, se requiere receta de médico autorizado para prescribirlas; es decir, que el expendio al público por los establecimientos autorizados simplemente se reglamenta, sujetando su venta a la existencia de receta de médico autorizado.
Precedentes
Amparo en revisión 1/70. Roberto Ruiz Castro. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SANITARIO, CODIGO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ARTICULO 185 FRACCION III, NO RESTRINGE LIBERTAD DE COMERCIO.".