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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 59
DELITO CONTRA LA SALUD. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 185, FRACCION III.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 59
El artículo 185 del Código de Defensa Social no está en oposición a las subfracciones segunda y cuarta de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política, ya que mientras en aquel precepto se tipifica una figura delictiva, en cambio en las disposiciones señaladas por el legislador Constituyente se prevé la necesidad de que el Departamento de Salubridad dicte las medidas preventivas en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, y concede la facultad al Consejo de Salubridad para combatir el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza. En este último caso no se conceden facultades legislativas al Consejo de Salubridad, debiéndose entender que las campañas para la lucha contra el alcoholismo y las sustancias tóxicas deben realizarse simplemente por disposiciones administrativas, no pudiéndose por respeto al principio penal "nulla poena, nullum delictum sine lege" crear a través de ellas la tipificación de un delito, como así lo hace correctamente el Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua en la fracción III del artículo 185 que se impugna.
Precedentes
Amparo en revisión 1/70. Roberto Ruiz Castro. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 185 FRACCION III.".