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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 60
DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 60
Los Departamentos Jurídicos de las Secretarías de Estado no son autoridades que puedan ser enjuiciadas en el amparo, ya que son órganos de consulta sin más fin que el de opinar acerca de los asuntos que se someten a su consideración y, por tanto, no tiene capacidad para decidir y resolver sobre tales asuntos, ni ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de dichas secretarías.
Precedentes
Amparo en revisión 2255/65. California Tank-Car Line de México, S.A. y coagraviados. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Segunda Sala, tesis 340.