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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 60
DOCUMENTOS. SU OBJECION NO PUEDE PLANTARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 60
El recurso de revisión, en el amparo, lo estableció el legislador con el objeto de que un tribunal superior examine la sentencia del Juez de Distrito a través de los agravios que en contra de ella se aleguen; pero la oportunidad de recurrir una sentencia no se traduce para las partes en el derecho de combatir o de objetar los documentos que no impugnaron durante la tramitación del juicio ante el inferior. El artículo 153 de la Ley de Amparo dispone que cuando una de las partes presente algún documento y otra lo objete de falso, el Juez debe suspender la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes y que en tal audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento. Si el quejoso, en la etapa procesal a que se refiere el artículo 153 citado, no objetó un documento, precluyó sus derechos para hacer tal objeción, y las manifestaciones que refiera como agravio, en el escrito de revisión, son improcedentes, porque de acuerdo con la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo, la autoridad competente para resolver el recurso, sólo está obligada a considerar las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo y "la objeción de un documento" está comprendida en el término de pruebas. Las partes no pueden plantear en segunda instancia una controversia distinta a la que plantearon ante el a quo; la segunda instancia tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la sentencia del inferior de acuerdo con los elementos que el mismo Juez observó en las constancias procesales y no de otros datos ajenos al expediente.
Precedentes
Amparo en revisión 8159/65. Sociedad Civil J. Vidales Aparicio. 11 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.