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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 80
LEYES, AMPARO CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, Y CONTRA ACTOS DE SU APLICACION. DEBE RESOLVERSE SOBRE EL FONDO DE AMBAS CUESTIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 80
Si en una demanda de amparo, se impugna una ley por su inconstitucionalidad y, al mismo tiempo, se invocan violaciones ordinarias, en que los actos de aplicación de la misma ley combatida se combaten por vicios propios, el Juez de Distrito, de no existir causa de sobreseimiento prevista en la ley, está obligado a estudiar y resolver sobre el fondo de ambas cuestiones planteadas (La de constitucionalidad y la de pura legalidad). No está justificado argumentar que el estudio del aspecto de legalidad implique el sobreseimiento del otro aspecto, el de constitucionalidad, puesto que tal causal no está prevista por ninguno de los supuestos del artículo 74 de la Ley de Amparo, que prevé los casos de sobreseimiento del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1/70. Roberto Ruiz Castro. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.