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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 83
MULTA IMPUESTA POR EL PLENO EN APLICACION DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 83
Esta Suprema Corte ha venido observando que son numerosos los casos en que se interpone en materia judicial civil amparo contra la ley aplicada invocando conceptos de violación notoriamente injustificados, y haciendo valer violaciones a la ley ordinaria, por lo que, interpuesto el recurso de revisión, se provoca la tramitación de tres instancias, desarrolladas, respectivamente, ante el Juez de Distrito, esta Suprema Corte funcionando en Pleno y el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponde. Este ejercicio abusivo de la acción de amparo no sólo ocasiona perjuicios a la contraparte del quejoso en el juicio que motiva el de garantías, sino que redunda en perjuicio social, porque contribuye al retardo en la expedición de la justicia obligando a los tribunales judiciales federales, y en especial a este Tribunal Máximo, a ejercer su función jurisdiccional en la tramitación y decisión de amparos que sólo tienden a retardar el cumplimiento de las resoluciones judiciales sustrayéndolo al ejercicio de sus funciones en los amparos que justificadamente lo requieren; por otra parte, el abuso del amparo contra leyes redunda en desprestigio de la institución misma, porque establecida para el alto fin de garantizar la supremacía constitucional, es utilizada temerariamente por litigantes sin escrúpulos con el solo fin de retardar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en los juicios comunes. En consecuencia y de acuerdo con el contenido del artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando el amparo contra leyes ha sido interpuesto con los propósitos que el mismo precepto prescribe o sea obstaculizar la ejecución de los actos de aplicación de la ley, procede imponer multa a la parte quejosa y a sus abogados.
Precedentes
Amparo en revisión 400/69. Leonor Sil Ortiz y otra. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 23 página 37. Amparo en revisión 400/69. Leonor Sil Ortiz y otra. 10 de noviembre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela.