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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 91
TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO. GARANTIA DE LIBERTAD. LAS LEGISLATURAS LOCALES PUEDEN REGLAMENTARLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 27, Primera Parte; Pág. 91
Los Estados, a través de las legislaturas respectivas, pueden reglamentar la libertad de industria, comercio y trabajo, en virtud de que el artículo 73 constitucional no establece que el Congreso de la Unión deba hacerlo privativamente; en la inteligencia de que en materia de trabajo, las legislaturas locales no deben ni pueden invadir la órbita federal en lo que concierne a la regularización de las bases contenidas en el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3571/69. Cooperativa de Consumo "Miguel Méndez", S.C.L. 23 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJO. LAS LEGISLATURAS LOCALES PUEDEN REGLAMENTAR LA GARANTIA DE LIBRE.".