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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. INVASION DE FACULTADES POR LA AUTORIDAD DEL FUERO COMUN (CONTRATO DE APARCERIA ENTRE EJIDATARIOS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 13
Existe invasión de facultades en el supuesto de que exista un contrato de aparcería rural entre ejidatarios siendo parcela ejidal el terreno cuestionado, si el Juez del fuero común se avoca a la tramitación del juicio de rescisión y trata de lograr el avenimiento entre los sujetos del conflicto, a la vez que el presidente municipal del lugar cita a los ejidatarios, pues incumbe exclusivamente a las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por conducto de sus dependencias, sancionar la celebración de ese contrato, decidir sobre sus consecuencias y rescisión posible y hasta autorizar que el aparcerista reciba cantidades por frutos de la tierra que no explota directamente, lo anterior con base en el párrafo final del artículo 159 del Código Agrario que, para los expresos casos en que autoriza la explotación indirecta de las parcelas, dispone: "El consejo de vigilancia en los casos antes indicados, intervendrá en la celebración de los contratos y designará a la persona que en su representación vigile el exacto cumplimiento de los mismos".
Precedentes
Amparo en revisión 4391/54. Ramón Marín Moreno. 2 de febrero de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Jorge Iñárritu. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.