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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 33
AUTOMOVILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO ES PRIVATIVA NI DESPROPORCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 33
El argumento de que la ley es privativa es inatendible, porque al gravar a todos los sujetos por igual que se encuentran comprendidos dentro de los presupuestos de la norma, da a la misma el carácter de general y abstracta y sin que las excepciones que establece le hagan perder tales caracteres. En efecto, una ley no es privativa sólo cuando se da para un sujeto preciso y determinado, y también cuando se hace para un caso determinado; y esta situación no se produce en el caso de la ley que se comenta. No es exacto pues que con la exención a los propietarios de automóviles destinados al servicio público, se rompa la generalidad del impuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues tal ruptura sólo se produciría si a alguno de los obligados en los términos de la ley impugnada, se le eximiera del pago del impuesto. Además, el argumento que sostiene que la proporcionalidad que consiste en la relación entre la carga fiscal y el objeto que se grava, no se produce en la especie porque el impuesto que se reclama carece de tales requisitos porque los impuestos sólo deben gravar el producto del capital o del trabajo, y los vehículos no constituyen una riqueza, es inatendible. En el caso, no puede considerarse que no exista relación entre la carga fiscal y el objeto que se grava, pues el artículo 13 de la ley en cuestión, tiene como principio una clasificación común de los modelos de los vehículos y forma tres grupos con los modelos que clasifican en un primero, segundo y tercer grupos, con cuotas diferentes según el modelo a que correspondan y si van en aumento, es en forma gradual y proporcionada a cada modelo. En consecuencia, esa relación entre la carga fiscal y el objeto que grava, sí se produce en la especie; y en cuanto a que no son dichos vehículos una riqueza que deba ser gravada, no es argumento atendible, porque forman parte de la capacidad contributiva del sujeto.
Precedentes
Amparo en revisión 7013/63. Refrescos de Frutas, S.A. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 15, Primera Parte, página 24, tesis de rubro "AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO ES INEQUITATIVO, NI PRIVATIVO, NI CARECE DE ABSTRACCION Y GENERALIDAD.".