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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 36
CONGRESO DE LA UNION. NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA CUANDO LEGISLA PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 36
El artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal de la República, establece en favor del Congreso de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases que se precisan en el mismo precepto y sin otras limitaciones que las señaladas en la parte final del primer párrafo del artículo 131, también constitucional. Pero el hecho de que el Congreso de la Unión, tenga esta facultad, no quiere decir que a su vez tenga una distinta personalidad, pues sería incorrecto suponer que al estar sesionando el Congreso de la Unión y pasar un asunto del Distrito Federal, suspendiera su sesión de Congreso para anunciar que pasa a sesionar como Legislatura Local. En consecuencia, es inexacto que el Congreso de la Unión al legislar para el Distrito y Territorios Federales lo haga con personalidad distinta y consecuentemente es inexacto también que las Leyes de Hacienda del Distrito Federal, en vigor desde el 1o. de enero de 1942, en su artículo 535 y la de ingresos del propio departamento para el ejercicio fiscal de 1954, las haya expedido como Congreso Local.
Precedentes
Amparo en revisión 4/55. Wyeth Vales, S.A. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.