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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 53
GUIAS SANITARIAS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL AÑO DE 1949.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 53
La Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato de 31 de diciembre de 1949 no contiene disposiciones generales sobre comercio o salubridad general del país, sino una tarifa en que se señala el cobro de derechos de expedición y guías sanitarias, facultad que no está expresamente concedida por la Constitución a la Federación, por lo que debe entenderse reservada a los Estados; y éstos pueden legislar sobre salubridad, dictando medidas aplicables solamente a su territorio. Por otra parte, su artículo 1o., fracción XXII, inciso d), no grava el tránsito ni la salida de mercancía; por lo tanto, el tributo no es alcabalatorio, porque no grava el ganado por su salida del territorio, sino que el hecho imponible o generador del derecho, es el servicio que presta el Poder Ejecutivo Local, con la expedición de guías sanitarias para el ganado, que posteriormente, será embarcado fuera del Estado. Por tanto, la referida ley no es violatoria de los artículos 73, fracciones X y XVI, y 117, fracciones IV y V, de la Constitución Política de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2707/49. J. Jesús Torres Curiel y Salvador Pérez Alfaro. 23 de febrero de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.