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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 56
INFORME JUSTIFICADO, LA FALTA DEL, NO IMPIDE AL JUZGADOR ANALIZAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 56
La falta de informe justificado de la autoridad responsable, o sea, la presunción de ser cierto el acto reclamado, a virtud de lo cual el Juez de Distrito haya considerado presuncionalmente ciertos determinados actos, no representa obstáculo alguno para que analice con posteridad la improcedencia del juicio de garantías, porque así lo determina la jurisprudencia número 111 Común al Pleno y a las Salas de esta Suprema Corte, como puede verse de su publicación que obra a fojas 214 de la Sexta Parte de la complicación 1917-1965.
Precedentes
Amparo en revisión 2136/69. Omelino Chong Villatoro. 25 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.