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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 57
LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEON. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 14.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 57
El artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios de Monterrey, Nuevo León, faculta a los presidentes municipales a ordenar la clausura preventiva de los centros donde se ataque la moral o se provoquen escándalos; asimismo, los autoriza a instaurar el procedimiento definitivo de clausura con cita del presunto afectado, para darle a conocer los hechos, que la motivan y para convocarle a una audiencia de pruebas y alegatos. Luego entonces, la ley impugnada no es contraria a nuestra Ley Fundamental, toda vez que el precepto da oportunidad a todo posible afectado, de ser oído en defensa de sus intereses, conforme a lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3346/70. José Zamora Díaz. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.