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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 91
POZOS ARTESIANOS, LA EXTRACCION DE AGUA DEL SUBSUELO QUE SE HACE POR MEDIO DE LOS, ES CAUSA PRINCIPAL DEL HUNDIMIENTO DE LA CIUDAD DE MEXICO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 91
No es cierto que el Congreso de la Unión obra fuera de las facultades que le confiere la Constitución al imponer contribuciones sobre la extracción de agua de pozos artesianos, puesto que las únicas que le otorga la Constitución en la materia de imposición al uso de aguas son las que señala el artículo 27 en sus fracciones IV y V. El artículo 27 constitucional en su párrafo V señala que la apropiación de las aguas puede reglamentarse cuando lo exija el interés público, y aun establecerse zonas vedadas, y en el caso queda demostrado que el interés público exige que se reglamente dicha extracción en virtud de que con los estudios y certificaciones que aparecen en autos se demuestra que el hundimiento de la Ciudad de México se debe dicha extracción. Consecuentemente, el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es constitucional. La reglamentación para el aprovechamiento de las aguas de los pozos artesianos y la imposición fiscal están acorde con la Constitución Federal, dado que si bien es cierto que ella otorga a los propietarios de los predios el derecho de alumbrar y aprovechar las aguas del subsuelo, que no estén comprendidos dentro de aquellos que corresponden en propiedad a la nación, también es cierto que ese derecho se limita cuando se afecta el interés público, pues en este caso, la extracción de las aguas puede reglamentarse e incluso vedarse. Está probado que el hundimiento de la Ciudad de México es debido a la extracción de agua del subsuelo, por lo que es indiscutible que se afecta el interés público con dicha extracción y por ello la reglamentación que se hace en el citado artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no contraría la disposición constitucional contenida en el artículo 27, que no señala la forma ni limitaciones para la reglamentación, por lo cual no viola garantía alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 2961/55. Gustavo Baz. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.