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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 94
POZOS ARTESIANOS. REGLAMENTACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE SUS AGUAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 94
No existe prohibición alguna en la Constitución para reglamentar el uso de aguas de los pozos artesianos y el Congreso de la Unión al hacerlo no viola garantía alguna. En cuanto a la fijación de impuestos, las facultades del Congreso para establecer contribuciones no quedan limitadas a las que expresamente señala la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución, sino que la enumeración de dicha fracción es sólo para señalar las facultades privativas y exclusivas de la Federación en cuanto a la recaudación por los conceptos en ella señalados. Para hacer frente a los gastos públicos el Congreso de la Unión, legislando tanto en materia federal como para el Distrito y Territorios Federales, con fundamento en las fracciones VI y VII del propio artículo 73, está facultado para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, por lo que no puede decirse que dicho Congreso haya obrado sin facultades al expedir el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. En otras palabras, el Congreso de la Unión puede decretar cualquiera contribución para hacer frente a los gastos públicos y no sólo las que menciona la fracción XXIX del artículo 73, que son privativas de la Federación, pero no limitativas en cuanto a la facultad del Congreso.
Precedentes
Amparo en revisión 2961/55. Gustavo Baz. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.