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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 95
PROFESIONISTAS SIN TITULOS REGISTRADOS. EL ARTICULO 18, FRACCION XXV, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1951, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 26, Primera Parte; Pág. 95
La Federación, al expedir el precepto impugnado, no está legislando sobre el ejercicio de las profesiones, sino simplemente se remite a la satisfacción de un requisito que sirve de condición para cobrar el impuesto a un profesionista que no tenga registrado su título en la Dirección General de Profesiones correspondiente. Además, no reconoce ninguna obligación o derecho para los profesionistas, sino que crea un impuesto sobre ingresos mercantiles, o sea, sobre los comerciantes, y determina la presunción de que los profesionistas que no tengan su título registrado en las oficinas correspondientes, realizan una función de comerciantes y deben pagar el impuesto sobre ingresos mercantiles. Pero no está reglamentado ninguno de los aspectos de las profesiones que el artículo 4o. de la Constitución Federal reserva a los Estados, como son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 7882/59. Rosendo Carvajal Hernández. 9 de febrero de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.