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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 13
BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 309 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1963.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 13
La multa que autoriza el artículo 309 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, vigente en 1963, no es excesiva; al respecto, debe decirse que la facultad sancionadora en materia de venta y distribución de bebidas alcohólicas, lleva en su justificación razones de interés público que tiende a evitar adquisiciones clandestinas, con el consiguiente consumo, más baratas y más fáciles, en perjuicio de la población. Además, tampoco se aparta el precepto legal combatido de los lineamientos que marca el artículo 22 constitucional, porque al prohibir éste "cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales", más que al alcance de estas dos últimas palabras, debe razonarse sobre la idea de que una sanción administrativa, como es la que corresponde al propósito del artículo 309 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no constituye en manera alguna pena, en estricto sentido. Correlativamente, no es fundado tratar de hacer encajar una sanción pecuniaria, que como multa se impone a quien viola una ley, con los requisitos que el artículo 31, fracción IV, constitucional señala para los impuestos y contribuciones en general, a grado tal que es diferente precepto fundamental, o sea el artículo 22 constitucional, el que hace mención a multas excesivas, respecto al cual se ha hecho análisis.
Precedentes
Amparo en revisión 9383/63. Distribuidora Atlántida, S.A. 14 de enero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.