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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 15
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DE PAVIMENTACION Y ALUMBRADO DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA. LEY 19, DE 11 DE JUNIO DE 1959, Y DECRETO 274, DE PRIMERO DE AGOSTO DE 1964.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 15
No es exacto que los preceptos de los ordenamientos citados no contienen la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Carta Magna, pues entre las leyes reclamadas y aplicadas, se encuentra el Decreto Número 274, expedido por el Congreso del Estado de Sonora, que en su artículo cuarto, fracción I, establece la garantía de audiencia anterior, en los siguientes términos: "ARTICULO CUARTO. El H. Ayuntamiento de Hermosillo, deberá cumplir con las siguientes condiciones previas para el ejercicio del crédito, cuya contratación se autoriza ...".
Precedentes
Amparo en revisión 5257/69. Gilberto Balderrama y Yolanda Morfín de Balderrama. 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.