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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 17
DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR APODERADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 17
En los términos del artículo 14 de la ley de la materia, para que el mandatario pueda desistirse del juicio de amparo, se requiere cláusula especial, por lo que el apoderado del quejoso debe estar facultado expresamente para desistir a nombre de su representada, del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4152/50. Mexicana de Fideicomisos, S.A. 14 de enero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.