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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 21
INGRESOS MERCANTILES, HECHO GENERADOR; QUE DEBE ENTENDERSE POR, EN LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 21
El hecho generador queda determinado a través de los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Del texto del artículo 1o., se desprende que el hecho de contenido económico que se grava por la ley, es el ingreso que obtenga una persona, por la realización de cualquiera de los presupuestos de hecho, actividades referidas a las diversas fracciones: I. Enajenación de bienes; II. Arrendamiento de bienes; III. Prestación de servicios; y IV. Comisiones y mediaciones mercantiles; es decir, que el hecho generador no lo constituye la percepción material del ingreso sino el presupuesto que genera la obligación de cubrir el tributo, traducido por las diversas actividades que prevé la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 8140/61. Societé Anonyme des Manufactures de Glaces et-Produits Chemiques de Saint-Gobain Chuny et-Ciry y Fertilizantes de Monclova, S.A. 19 de enero de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.