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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 21
INTERES FISCAL E INTERESES PARTICULARES. MODOS DISTINTOS PARA GARANTIZARLOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 12 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 21
El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que establece las formas y los requisitos para garantizar el interés fiscal, no es una ley privativa ya que sus disposiciones están dirigidas a los causantes, deudores de algún crédito fiscal, y reúne las características de generalidad y abstracción que toda norma jurídica debe satisfacer, pues no prevé que se aplicará a un caso específico. Por ello, el señalamiento de formas y requisitos determinados, para garantizar el interés fiscal, distintos de los señalados para garantizar créditos entre los particulares, no contraría el principio de igualdad ante la ley, consagrado por el artículo 13 constitucional. Y su diferencia con los que señala la ley civil se justifica por el interés que tiene el Estado en asegurar la correcta recaudación de las cargas fiscales cuya existencia determina la de los elementos materiales necesarios para la pronta y eficaz satisfacción de las necesidades sociales, de las que aquél está encargado.
Precedentes
Amparo en revisión 4196/69. Francisco Rivera Esquer y otros (acumulados). 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES FISCAL E INTERESES PARTICULARES. MODOS DISTINTOS PARA GARANTIZARLOS. SU DIFERENCIA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.".