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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 43
REVISION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 25, Primera Parte; Pág. 43
Si el recurso de revisión lo interpone una autoridad señalada como responsable en los actos de aplicación de la ley que se combate, e insiste en la constitucionalidad de dichos actos, la materia de la revisión debe ser analizada por un Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de que si el tribunal competente para conocer del recurso, llegase a estimar que es de revocar la sentencia combatida y entrarse al estudio de los conceptos de violación dejados de apreciar por el inferior, sea este Tribunal Pleno el que analice lo referido a la constitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7559/61. Conductores Monterrey, S.A. 21 de enero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.