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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 25
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 25
Dos situaciones bien diferentes prevé la Ley de Amparo para los casos de desatención de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo. Una de ellas es la abstención total o absoluta a acatar el fallo protector, y en los amparos directos, los Jueces de Distrito están facultados para apreciar de oficio o a petición de parte si existe o no esa abstención de las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los juicios que les correspondió resolver. La otra situación opera cuando la desatención a la ejecutoria es parcial o relativa por parte de la autoridad o autoridades responsables y comprende los casos en que la sentencia se ejecuta de manera excesiva o de manera defectuosa; esto último acontece cuando se realizan actos sin comprender todos aquellos a que obliga la ejecutoria, lo que implica la existencia de un principio de ejecución. La abstención de ejecución total o absoluta puede ser apreciada y tramitada de oficio o a petición de parte interesada; en cambio, las ejecuciones excesivas o defectuosas no pueden ser estudiadas de oficio por los órganos jurisdiccionales, pues su conocimiento y resolución tienen lugar a través del recurso de queja hecho valer por parte interesada, y su planteamiento exige que se haga en la forma y términos previstos en la Ley de Amparo. Las características bien diferenciales de cada una de estas dos formas de desatención de las ejecutorias de amparo impiden la coexistencia de ambas y es contradictorio el planteamiento simultáneo.
Precedentes
Incidente de Inconformidad 2/69, derivado del juicio de amparo 418/65, del Juez Primero del Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. Financiadora del Sureste de México, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PLANTEAMIENTO SIMULTANEO DEL RECURSO DE QUEJA Y DEL INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. ES CONTRADICTORIO Y NO PUEDEN COEXISTIR.".