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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 26
INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, PARRAFO TERCERO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 26
Compete exclusivamente al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia el conocimiento y resolución de las inconformidades que se hagan valer contra las resoluciones de los Jueces de Distrito en los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, párrafo que fue adicionado por decreto de 3 de enero de 1968.
Precedentes
Incidente de inconformidad 2/69, derivado del juicio de amparo 418/65, del Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. Financiadora del Sureste de México, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, PARRAFO TERCERO.".